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EL OSO
(ursus arctos)
Temporada de caza: 15 de septiembre-30 de noviembre por los métodos:
“ojeo”, “a rececho” y “a tientas”; 15 de septiembre-31 de diciembre y 15 de marzo-14 de mayo, por los métodos: “a rececho” y “a tientas”.
A) Caza individual (a tientas)
El trofeo (la piel) se mide justo después de la peladura y antes de la salazón.
Las tarifas mencionadas representan el contravalor de la caza, al cazador correspondiéndole la piel cruda y el cráneo preparado.
Tarifa para una pieza de caza herida y no recuperada: 2000 EURO
Tarifa para fuego equivocado: 275 EURO
Tarifa de organización caza a tientas/día/cazador: 300 EURO (incluye también el servicio de asistencia técnica ofrecida por un especialista así como el transporte al terreno de caza).
En el caso en que el mismo cazador fusila más osos el mismo día y en el mismo terreno de caza, éste paga la tarifa de organización sólo una vez.
En el caso en que no se asegura la caza, el precio es de 50 EURO/día/cazador.
B) El precio alzado de fusilamiento en la caza colectiva a ojeo, grupo de al menos 3 cazadores extranjeros 6500 EURO, independientemente del trofeo recogido.
En el caso en que participan 1 o 2 cazadores extranjeros, se perciben tarifas idénticas con las de la caza individual.
C) La tarifa de organización para un día de caza colectiva a ojeo o de caza colectiva mixta, a ojeo de osos: 150 EURO/cazador. (incluye también el servicio de asistencia técnica ofrecida por un especialista así como el transporte al terreno de caza).
D) Tarifa para el oso (macho o hembra) herido y no recuperado: 2000 EURO
En el caso en que no se asegura la caza, se paga sólo 15% de la tarifa de organización para el día correspondiente.
E) El precio mínimo de recepción, a petición propia, de la carne del animal fusilado (pieza eviscerada, desollada, sin cráneo y piel): 5 EURO/kilogramo
F) En el caso en que la cabeza, por su tamaño, reúne las condiciones para ser incluida en el patrimonio nacional (más de 65 puntos C.I.C.) y si el cazador desea la piel, se paga 70% de la tarifa calculada para el trofeo (la piel).
G) En el caso en que la piel, por su tamaño, reúne las condiciones para ser incluida en el patrimonio nacional (más de 600 puntos C.I.C.) y si el cazador desea la cabeza, se paga 50% de la tarifa calculada para el trofeo (la piel).
Trofeo recogido (la piel) |
Tarifa de caza |
Para cada 10 gramos que se pasan del mínimo de la columna 1, ........EURO |
1 |
2 |
3 |
hasta 350.00 inclusivamente |
5000 |
- |
350.00-400.00 |
7000 |
- |
más de 400.00 |
7000 |
70 |